Resoluciones sobre libertad religiosa en la OEA: un análisis comparativo

Por Nicolás Panotto, director de Otros Cruces

Desde la aprobación de la resolución sobre Libertad Religiosa y de Conciencia en la OEA en el año 2019, identificamos cómo la misma ha mutado en sus planteos, propuestas y fundamentos al paso de los años. Encontramos elementos en común que se han mantenido, así como divergencias que dan cuenta no sólo de diferentes abordajes sino también de disputas entre agendas políticas por parte de gobiernos miembro. Desde la primera versión de la resolución en 2019, hubo un cambio sustantivo en el año 2020, documento que se mantuvo hasta el año 2022, donde se volvió a reformar el documento, también con cambios importantes en su enfoque.

Si analizamos los fundamentos, todas las resoluciones sostienen que los Estados tienen la responsabilidad primaria de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, incluido el derecho a profesar libremente una religión o creencia, el reconocimiento de actos de discriminación y persecución, a partir de referencias al Sistema Interamericano e Internacional, como los artículos 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los 18 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En la modificación del año 2020 se agrega que el Estado, además de la libertad de elección religiosa, debe garantizar la libertad de elección de liderazgos religiosos y de conciencia individual, además de plantear el derecho y libertad de los padres para la educación de los niños/as. 

Sin embargo, en el año 2022 se sacan estos últimos elementos y se adiciona que “los Estados deben respetar la pluralidad de fes, religiones, creencias y las tradiciones espirituales, así como la diversidad de perspectivas en el seno de las comunidades religiosas, conforme al principio de igualdad y no discriminación para todos”, profundizando el tema de la persecución y discriminación religiosa a partir del cuestionamiento a la destrucción deliberada de lugares de culto, y de sitios religiosos y culturales.

Con respecto a las resoluciones concretas solicitadas, cabe destacar que todas las versiones de la resolución sostienen la importancia de promover y defender el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencia. También enfatizan que la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencia y la libertad de expresión están interrelacionadas, y se refuerzan mutuamente, y destacan además el papel que estos derechos desempeñan en la lucha contra todas las formas de intolerancia, violencia y discriminación. Finalmente, en las tres versiones se solicita a que la OEA construya espacios de diálogo y profundización sobre estas temáticas.

Las diferencias que encontramos en esta sección, las podemos identificar en la versión del 2020, donde se solicita “Alentar a los órganos técnicos y autónomos de la OEA a que realicen un estudio sobre la implementación del artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y alentar también al Consejo Permanente a que celebre una sesión extraordinaria con la finalidad de compartir los resultados de ese estudio con los Estados Miembros…”, mientras que en la versión del 2022 hay una solicitud más específica hacia la CIDH a que, “una vez concluido, presente ante el Consejo Permanente su estudio sobre el derecho a la libertad de conciencia y religión o creencia”. En esta última versión, además, se profundiza el trabajo con respecto a la discriminación religiosa, pero ahora vinculada con otros campos, “incluso contra personas pertenecientes a grupos minoritarios religiosos, étnicos y raciales.”

Al ver estos procesos, podemos notar que los cambios en la resolución dan cuenta de la oscilación de una comprensión de la libertad religiosa como derecho privado e individual, protector de las creencias religiosas como marco identitario/moral que debe contraponerse a otros, frente a una idea de libertad religiosa como derecho humano, no sólo en términos individuales/privados sino también colectivos. Aquí cambia el rol del Estado: de garante de las libertades individuales a garante del respeto a la diversidad de creencias.

Por eso, surge la pregunta: ¿Qué impacto posee entender lo religioso en su dimensión colectiva o insistir en que las creencias deben quedar “en el ámbito privado”? Esta última noción es generalmente planteada por perspectivas que intentan desvincular lo religioso de otros debates dentro de la agenda de derechos, enfatizando en la exclusividad del derecho individual. Por ello, dar cuenta que lo religioso es parte del espacio público desde un horizonte de igualdad con otras expresiones, es permitir disputar su sentido en una clave democrática y plural, y desde allí, articular la resolución con otras agendas dentro del Sistema Interamericano.

También podemos ver, de alguna manera, las distinciones con respecto a la noción de laicidad. Hay una disputa por una noción de Estado que protege las religiones como expresiones identitarias aisladas del resto, y otra, donde el Estado las incluye en un debate y marco más amplio de derechos. La libertad religiosa y la laicidad no deben ser elementos político-jurídicos que se proyecten sólo desde las obligaciones del Estado hacia las religiones, sino también las demarcaciones que tratan sobre el desenvolvimiento público de las religiones y espiritualidades.

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