En el marco del 46 período de sesiones de la Asamblea General de la OEA, fue aprobada la Declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas. Luego de 17 años de negociación, finalmente los países llegaron a un consenso y aprobaron la Declaración, con algunas reservas de Colombia y Estados Unidos. La Declaración genera optimismo entre los representantes de los pueblos indígenas del continente porque es un instrumento que garantiza el ejercicio pleno de los derechos de cerca de 50 millones de indígenas que habitan en América.
Héctor Huertas, líder indígena panameño de la comunidad Kuna, quien estuvo presente desde la primera negociación hace 17 años, expresó ante la Asamblea General de la OEA que la Declaración es un hito histórico porque garantiza derechos como la consulta previa, la igualdad de género de las mujeres indígenas, el derecho sobre las tierras, y el derecho de las comunidades voluntariamente aisladas a permanecer en esa condición.
Otros de los derechos reconocidos por la Declaración tienen que ver con la autonomía que tienen las comunidades indígenas para autogobernarse y decidir sobre sus asuntos internos, a acceder a todos los beneficios presentes en leyes laborales nacionales y acuerdos internacionales, así como el derecho que tienen de pertenecer a diferentes grupos indígenas.
No obstante, ante tanto optimismo, vale la pena preguntar si la Declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas servirá para garantizar a las comunidades indígenas el goce pleno de sus derechos.
El primer punto que debe ser tenido en cuenta es que, como todas las resoluciones de la Asamblea General de la OEA, la Declaración no es de carácter vinculante por lo que su cumplimiento obedecerá únicamente a la voluntad política de los gobiernos. Derivado de esto, los ataques y la persecución contra comunidades y líderes indígenas en el continente son una constante. Ahora bien, el hecho de que la Declaración haya sido aprobada demuestra que los países del continente consideran a los pueblos indígenas como una prioridad y que las demandas que vienen haciendo desde hace años deben ser atendidas.
La falta de carácter vinculante representa un riesgo para el cumplimiento efectivo de las recomendaciones de la Declaración dado que todas las acciones que se deben tomar para que ellas se cumplan dependen del gobierno de turno. La alternancia de poder causa una falta de continuidad en la ejecución de políticas públicas, lo que evita que las poblaciones beneficiadas puedan ver un cambio a largo plazo en sus condiciones de vida luego de la aprobación del texto. Intereses como el desarrollo de megaproyectos de generación de energía o la explotación de recursos también pueden ocasionar que los gobiernos no cumplan lo acordado en la Declaración y no enfrenten ninguna consecuencia.
El hecho de que Colombia haya presentado reservas respecto del artículo XXIII, numeral 2, y el artículo XXIX, numeral 4, los cuales se refieren al derecho a la consulta previa antes de iniciar cualquier proyecto de generación de energía o explotación de recursos, demuestra que de no existir voluntad política, los gobiernos no tendrán en cuenta plenamente los derechos de los pueblos indígenas y no habrá ninguna repercusión por parte de la comunidad internacional.
Si bien la Declaración reivindica los derechos de los pueblos indígenas, muchos de estos ya están contenidos en las constituciones de los países de la región – normas que sí son vinculantes -. Sin embargo, los ataques contra las comunidades indígenas siguen siendo una constante en la región, lo que pone en duda la idea de que un documento no vinculante servirá para proteger sus derechos.

Algunos de los casos más representativos del último año incluyen la represión de protestas de indígenas nicaragüenses en contra de la construcción del canal interoceánico. El 10 de mayo, el presidente hondureño, Juan Hernández, decidió militarizar los accesos de las calles cercanas a la presidencia para frenar una marcha indígena que exigía el esclarecimiento del asesinato de Berta Cáceres, líder de la sociedad civil que abogaba por el respeto del medio ambiente. En agosto de 2015, la policía boliviana reprimió una protesta indígena que bloqueaba el acceso a un pozo petrolero por las afectaciones que el proyecto estaba causando en la salud de sus habitantes. La represión dejó un saldo de 27 indígenas capturados, incluidos dos mujeres y dos menores de edad. En mayo de 2016, miembros de la comunidad Ngäbe-Buglé de Panamá fueron reprimidos por la Policía Nacional durante una protesta en contra de la inundación de parte de su comarca por el proyecto hidroeléctrico Barro Blanco. Mientras que periodistas reportaron la captura de algunos de los manifestantes, la cuenta oficial de Twitter de la Policía Nacional reportó que la presencia de los uniformados en la zona era para garantizar la seguridad de los manifestantes.
Los casos citados tienen un punto en común que es la utilización de la fuerza del Estado para proteger intereses privados por encima de los derechos de las comunidades indígenas.
En conclusión, la Declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas en efecto representa un avance en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la región. Esto debido al hecho de que al existir un compromiso – aún cuando no sea de carácter vinculante – a nivel internacional puede servir para que las comunidades indígenas eleven sus demandas al nivel regional y puedan contar con mecanismos para protegerlas. Sin embargo, la situación de derechos de los pueblos indígenas cambiará en la medida en que los gobiernos desarrollen acciones efectivas y reales para protegerlos y hagan prevalecer el interés de las comunidades indígenas por encima de los intereses de la empresa privada.